DETERMINACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO RECURSO DE NULIDAD N.° 548-2020 LIMA ESTE
- Posted by Staff Iuridicas
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- Date 18 de septiembre de 2021
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 548-2020 LIMA ESTE
Lima, quince de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR, la PARTE CIVIL (en representación de Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero) y el encausado RICARDO MITCHEL VÁSQUEZ CURI contra la sentencia conformada del siete de enero de dos mil veinte (foja 657), emitida por la Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en los extremos que impuso treinta años de pena privativa de libertad a RICARDO MITCHEL VÁSQUEZ CURI como autor de los delitos contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Rodolfo Luis Gutiérrez Palacios, y robo agravado, en perjuicio de Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero; y fijó como reparación civil la suma de S/ 3500 (tres mil quinientos soles) a favor de Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero; con lo demás que contiene. De conformidad con el dictamen de la señora fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
- I. Expresión de agravios
Primero. El señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR, en su recurso de nulidad del veintiuno de enero de dos mil veinte (foja 677), señaló que existe pluralidad de agraviados, uno de los cuales falleció. Sostuvo que RICARDO MITCHEL VÁSQUEZ CURI se dedica a perpetrar delitos similares, es decir, utiliza sustancias químicas (fármacos) y pone en riesgo la vida de sus víctimas. Afirmó que su aceptación de los cargos no fue relevante, pues el material probatorio era suficiente para condenarlo.
De otro lado, solicitó que se eleve la pena y se le imponga treinta y cinco años de privación de libertad.
Segundo. La PARTE CIVIL (en representación de Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero), en su recurso de nulidad del veintiuno de enero de dos mil veinte (foja 681), aseveró que la reparación civil fijada es exigua, no compensa los efectos nocivos del delito y no abarca los daños y perjuicios ocasionados. De este modo, instó a que se incremente la suma establecida.
Tercero. El procesado RICARDO MITCHEL VÁSQUEZ CURI, en su recurso de nulidad del veintiuno de enero de dos mil veinte (foja 687), señaló que no tuvo intención de matar al agraviado Rodolfo Luis Gutiérrez Palacios y solo quiso despojarlo de sus bienes. Sostuvo que las víctimas Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero no demostraron con documentos que se les arrebató ingente cantidad de dinero.
Por estos motivos, requirió la rebaja de la pena y la reparación civil determinadas.
- II. Imputación fiscal
Cuarto. Conforme a la acusación fiscal del nueve de agosto de dos mil diecinueve (foja 589), los hechos incriminados fueron los siguientes:
4.1. El catorce de octubre de dos mil dieciocho, en la intersección de las avenidas Bausate y Meza y prolongación Huánuco, distrito de La Victoria, los agraviados Rodolfo Luis Gutiérrez Palacios, Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero estuvieron bebiendo licor. Alrededor de las 00:30 horas, se estacionó un vehículo marca Nissan de placa de rodaje número A4E-616, del cual descendió RICARDO MITCHEL VÁSQUEZ CURI. En ese momento, el primero lo invitó a libar alcohol. Después, se dirigieron al local conocido como Lucero, situado frente a la agencia bancaria Mi Banco, distrito de Ate, y luego se desplazaron hacia el terminal de Yerbateros, distrito de San Luis.
4.2. En el trayecto, RICARDO MITCHEL VÁSQUEZ CURI les hizo ingerir dos latas de cerveza, en las cuales introdujo tres pastillas de diazepam. Seguidamente, les sustrajo sus pertenencias y los lanzó en diversos sectores del distrito de El Agustino. Las víctimas Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero perdieron la consciencia, mientras que el agraviado Rodolfo Luis Gutiérrez Palacios murió.
Por lo descrito, se le formularon dos imputaciones: la primera por el delito de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Rodolfo Luis Gutiérrez Palacios, y la segunda por el ilícito de robo agravado, en perjuicio de Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero.
Se solicitó la aplicación de las siguientes consecuencias jurídicas: por el primer delito, la pena de cadena perpetua y S/ 50 000 (cincuenta mil soles) como reparación civil, y por el segundo ilícito, veinte años de privación de libertad y S/ 5000 (cinco mil soles) como reparación civil para cada uno de los perjudicados.
- III. Fundamentos del Tribunal Supremo
Quinto. Al inicio del juicio oral, según el acta respectiva (foja 666), RICARDO MITCHEL VÁSQUEZ CURI, con la autorización de su abogado defensor, se sometió a los alcances de la Ley número 28122, del trece de diciembre de dos mil tres, es decir, admitió su responsabilidad y reconoció los hechos delictivos atribuidos por el representante del Ministerio Público.
En tal virtud, se declaró la conclusión anticipada del debate oral y se dictó la sentencia conformada respectiva, de la cual emerge que fue condenado como autor de los delitos de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Rodolfo Luis Gutiérrez Palacios, y de robo agravado, en perjuicio de Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero.
Se le impuso la pena de treinta años de privación de libertad y se fijó como reparación civil las siguientes sumas: S/ 50 000 (cincuenta mil soles), a favor de los herederos legales de Rodolfo Luis Gutiérrez Palacios, y S/ 3500 (tres mil quinientos soles), a favor de Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero.
Sexto. Según la configuración de los agravios, se aprecia que solo se impugnó la pena privativa de libertad y la reparación civil establecida a favor de los agraviados Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero.
Continúa […]
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