PODER JUDICIAL: DISPONEN QUE SU JORNADA LABORAL SERÁ MIXTA CON 5 HORAS COMO MÍNIMO DE TRABAJO PRESENCIAL.
- Posted by Staff Iuridicas
- Categories Noticias
- Date 3 de noviembre de 2021
- Comments 0 comment
Mediante Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso, prorrogar hasta el 30 de noviembre del presente año, la vigencia del protocolo de medidas de emergencia. Asimismo, señaló que, a partir del 1 al 30 de noviembre de 2021, las labores en el poder judicial se desarrollaran mediante jornada de trabajo mixta, disponiéndose como mínimo 5 horas diarias de trabajo presencial que se complementará con trabajo remoto.
Articulo Segundo. Disponer, a partir del 1 al 30 de noviembre del año en curso, las siguientes medidas administrativas:
2.1 Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente:
2.1.1. Presencial en forma diaria, que se complementará con trabajo remoto.
Para preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos turnos, mañana y tarde; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente:
- a) Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.
- b) Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.
El trabajo presencial se desarrollará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias
El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente puede ser modificado por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica de cada Corte, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo.
El trabajo presencial debe mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica: debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.
El trabajo remoto complementario se desarrollará según lo indicado en la Versión NQ 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020- CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.
DESCARGUE EL DOCUMENTO EN PDF AQUÍ
You may also like
ARROYO HUAMAN JAIME
TU DIPLOMA ESTA LISTO