¿QUIÉN ES EL AUTOR EN EL DELITO DE COHECHO PASIVO ESPECÍFICO? [APELACIÓN N.° 12-2018 AMAZONAS]
- Posted by Staff Iuridicas
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- Date 29 de diciembre de 2021
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El delito de cohecho pasivo específico requiere que su autor sea un funcionario público, pues se trata de un delito de infracción de deber. En el caso sub judice el juez que solicita sumas de dinero para favorecer la pretensión de un litigante incurre en dicho delito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
APELACIÓN N.° 12-2018 AMAZONAS
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTO: en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado FEDERICO FERNANDO BUENDÍA FERNÁNDEZ contra la sentencia del quince de marzo de dos mil dieciocho. La cual condenó al citado recurrente como autor del delito contra la administración pública-cohecho pasivo específico. Asimismo, le impuso ocho años de pena privativa de libertad, pena de multa de trescientos sesenta días-multa equivalente a tres mil seiscientos cincuenta soles y cinco años de pena de inhabilitación conforme con las incapacidades reguladas en los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal. Además, fijó en cinco mil soles el monto de la reparación civil que deberá cancelar a favor del Estado.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
FUNDAMENTOS
- Antecedentes Hechos imputados y acreditados en la sentencia impugnada
Primero. De conformidad con la sentencia recurrida del quince de marzo de dos mil dieciocho emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, los hechos imputados y consignados como probados fueron los siguientes:
1.1. El ciudadano Ynmer Vargas Díaz presentó en el mes de febrero de dos mil catorce una medida cautelar en el Juzgado Mixto de Bagua. Ante la demora en su tramitación el diecinueve de marzo se apersonó al despacho del juez Federico Fernando Buendía Fernández. Este luego de escucharlo le solicitó la suma de mil soles a cambio de conceder a su favor la medida cautelar.
1.2. El veinte de marzo el procesado citó al ciudadano Ynmer Vargas Díaz en la Plaza de Armas de Bagua. En ese momento le requirió llevar el dinero al restaurante ubicado en el jirón Sargento Lores frente a la panadería La Dulzura.
1.3. El ciudadano Vargas Díaz coordinó con Carlos Alberto Baldera Falla para que le entregase el dinero al procesado, pero previamente dio cuenta al representante del Ministerio Público, Manuel Troya Dávila, quien organizó un operativo policial y también registró en fotocopia los billetes que serían entregados y se introdujeron en un sobre de manila.
1.4. Posteriormente, en el inmueble ubicado en el jirón Amazonas 844-Bagua, el ciudadano Carlos Alberto Baldera Falla le hizo entrega al juez mixto Federico Fernando Buendía el dinero solicitado. En esas circunstancias se produjo la intervención del procesado que se hallaba en las primeras gradas de la puerta de ingreso del hotel Zurita (antes del descanso de la escalera que conduce al segundo piso).
1.5. En el instante de su intervención el denunciado introdujo su mano izquierda en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón y logró sacar un sobre manila de color amarillo doblado y lo arrojó por las rejas a una distancia de 3 metros del ambiente del primer piso al lado izquierdo. Resulta necesario apuntar que en el trámite del proceso existieron otros hechos que fueron objeto de pretensión punitiva conforme se acredita con el requerimiento acusatorio, en el que se solicitó treinta y cinco años de pena privativa de libertad. No obstante, el ejercicio de la acción penal contra dichas conductas delictivas fue declarado NULO por el A quo porque no se contó con la autorización del fiscal de la nación. Por lo tanto, cabe emitir pronunciamiento por el único hecho que tuvo mérito para pasar a juicio oral.
Continúa […]
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