PROHÍBEN LA FORMACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO TOREROS
- Posted by Staff Iuridicas
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- Date 20 de septiembre de 2021
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EXPEDIENTE : 21337-2017-0-1801-JR-DC-02
El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, resolvió lo siguiente:
1) Declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta la Presidenta de la Comisión de Derecho de Familia, Niño, y Adolescente del Colegio de Abogados de Lima y la Presidenta de la Comisión de Estudios de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Lima contra el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Trabajo, en cuanto a la prohibición de la formación de niños y adolecentes como toreros; y, su participación en espectáculos taurinos en esta condición.
2) Ordenar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realice visitas inopinadas y constantes a los lugares donde se desarrolla esta clase de actividades taurinas, debiendo de fiscalizar y de ser el caso sancionar a quien corresponda, si se está realizando alguna clase de explotación laboral infantil o cualquier otra violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
3) Ordenar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que dentro de sus facultades inicie proyectos y programas de concientización respecto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a fin de evitar la enseñanza de actividades con contenido violento que perjudiquen su desarrollo psíquico y físico.
4) Exhortar que las entidades demandadas Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de ser el caso dentro de sus facultades, presenten ante el Congreso de la República, un Proyecto de Ley en defensa de los Derechos de la Niña, Niño y Adolecentes teniendo en cuenta las Observaciones Finales sobre los Informes Finales Cuarto y Quinto Combinados del Perú del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.
5) Declarar Infundada la demanda en el extremo que solicita se prohíba la participación de niños en espectáculos taurinos en condición de espectadores.
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EXPEDIENTE : 21337-2017-0-1801-JR-DC-02.
DEMANDANTE : PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHO DE FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA y otros.
DEMANDADO : MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES y otros.
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
JUEZ TITULAR : VALENCIA LOPEZ, JONATHAN JORGE
ESPECIALISTA LEGAL : ANICAMA BUDIEL, ALEXIS JOHAN
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO SIETE
Lima, treinta de julio
del año dos mil veintiuno.-
VISTO el presente expediente, con los documentos presentados por las partes, se tiene lo siguiente:
- Demanda:
- Que, la Presidenta de la Comisión de Derecho de Familia, Niño, y Adolescente del Colegio de Abogados de Lima y la Presidenta de la Comisión de Estudios de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Lima, interponen Proceso de Amparo mediante escrito de fecha 27 de diciembre del 2017 y la dirige contra el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Trabajo.
- Que, del escrito de demanda se puede apreciar que los demandantes como pretensión principal solicitan que las entidades demandadas den cumplimiento a la Recomendación 42 i) contenida en las Observaciones Finales sobre los Informes Finales Cuarto y Quinto Combinados del Perú del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, debiendo estas entidades de prohibir lo siguiente:
v La formación de niños y adolecentes como toreros.
v Su participación en espectáculos taurinos en esta condición.
v La participación de niños en espectáculos taurinos en condición de espectadores.
v Debiendo disponer que dicha entidad realice las acciones destinadas a educar y sensibilizar a la sociedad respecto a los efectos nocivos de la violencia de la tauromaquia en los niños y adolecentes.
B.- Calificación de la Demanda:
Mediante Resolución Nº 01 de fecha 09 de enero del 2018 se admitió a trámite la demanda y se corrió traslado a las entidades emplazadas.
C.- Contestación:
v La codemandada Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), debidamente representada por su Procuradora Publica la Letrada Dra. Patricia Correa Tineo, contestó la demanda mediante escrito de fecha 05 de junio del 2018, solicitando que la misma sea declarada infundada en todos sus extremos; asimismo, como defensas previas dedujo la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante y la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa.
v La codemandada Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), debidamente representada por su Procuradora Publica la Letrada Dra. Olivia Karinna Ríos Pozo, contestó la demanda mediante escrito de fecha 29 de enero del 2019, solicitando que la misma sea declarada infundada en todos sus extremos; asimismo, como defensas previas dedujo la Excepción de Incompetencia, la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante y la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa. D.- Auto de Saneamiento: Mediante Resolución N° 05 de fecha 14 de octubre del 2019, se resolvió declarar infundadas las excepciones propuestas por las entidades codemandadas; y, consecuentemente se dispuso el saneamiento del proceso, incorporando el presente caso al listado para sentenciar que ostenta este órgano constitucional.
POR TANTO, ha llegado la oportunidad de expedir sentencia:
Continúa […]
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